Teletrabajo y deducción de gastos


En el marco de la Ley 1221/2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, acerca de la procedencia de la deducción de gastos realizados por pagos efectuados por el empleador al teletrabajador como aporte para cancelar los servicios de energía e internet de la vivienda del empleado, preguntando:

“¿Dicho gasto se puede soportar con el documento soporte con no obligados a expedir factura o documento equivalente, previsto en el artículo 55 de la Resolución 000042/ 2020, con el nit genérico 222222 al tratarse de un pago que no es en beneficio del teletrabajador, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones? Y ¿De no considerar este documento soporte, favor indica cuál debería ser el documento soporte para que proceda la deducción?”

Respuesta

Al estar frente a un reembolso de gastos no existe la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente. No obstante, se precisa que para que el empleador pueda soportar las deducciones por estos gastos, los mismos deben estar debidamente soportados.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 743 del Estatuto Tributario, “la idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica”.

Lo anterior sin perjuicio de aquellos casos en donde se configure un pago en especie en virtud del contrato laboral u otras figuras contractuales que puedan implementarse por el empleador que tengan efectos fiscales diferentes a los previamente expuestos, tales como, salarios integrales, pagos indirectos, subsidios, auxilios, entre otros, las cuales para efectos de la deducción, deberán soportarse de acuerdo a lo establecido en la norma y los demás requisitos que prevea la Ley en consideración de las particularidades contractuales fijadas por las partes.


Oficio 1578 (910623) de Diciembre de 2020

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