Sobre un crédito fiscal, su compensación con el impuesto de renta y su limitación.


¿El crédito fiscal establecido en el artículo 256-1 del E.T (Sic) (50% de las inversiones que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel) podrá compensarse en su totalidad con el impuesto de renta tal como lo establece el artículo 1.8.2.4.5 del decreto reglamentario 1011/2020? o ¿La compensación del crédito fiscal con el impuesto de renta está limitada con lo que se dicta en el artículo 258 del E T (Limitaciones a los descuentos tributarios de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del estatuto tributario)?


Respuesta:

Se encuentra que la limitación a los descuentos tributarios establecida en el artículo 258 del E.T (25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente) no incluye el crédito fiscal de que trata el 256-1 del mismo Estatuto, por ser este un crédito fiscal con una naturaleza especial. Así, dicho descuento se regirá por las disposiciones previstas en el artículo 256-1 del E T y 1.8.2.4.4 (Registro del crédito fiscal en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que se presente en el mismo año de expedición del certificado) y 1.8.2.4.5 (Compensación total o parcial del impuesto a pagar que arroje la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable donde se registra el crédito fiscal) del DUT.


Oficio 0294 [901594] de marzo de 2021

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