Sobre los pagos por concepto de educación.


¿En el evento que los pagos por concepto de educación se consideren pagos indirectos para el trabajador, como debe el empleador tratar los mismos?

Para que procedan las disposiciones consagradas en el artículo 107-2 del Estatuto Tributario, se deben cumplir los requisitos ahí previstos y en su reglamento.

En caso que no se cumplan dichos requisitos, los pagos indirectos serán deducibles siempre y cuando se cumplan las disposiciones correspondientes para el efecto. En todo caso, dichos pagos constituyen un ingreso gravable para el trabajador y por consiguiente estarán sometidos al impuesto sobre la renta.


Oficio 1359 de octubre de 2020

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