¿Es posible realizar la actualización de su calidad de contribuyente del Régimen Tributario Especial de manera extemporánea, esto en razón a que no se ha podido realizar la asamblea?
Respuesta:
El proceso de actualización debió tener lugar en los plazos correspondientes, razón por la cual no es posible hacerlo de manera extemporánea y el incumplimiento de las disposiciones normativas implica la pérdida de los beneficios del Régimen Tributario Especial, en los términos del artículo 364-3 (Pérdida de los beneficios del Régimen Tributario Especial) del E T.
Oficio 1443 (906853) de noviembre de 2020