Sobre el tratamiento tributario de los dividendos distribuidos en una ZOMAC


Sobre el tratamiento tributario de los dividendos distribuidos por una sociedad que desarrolla su actividad en una zona afectada por el conflicto armado – ZOMAC; en particular, si el beneficio tributario del que goza esta es trasladable a sus socios o accionistas.

Respuesta:

El que una sociedad goce del incentivo de progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios, por el hecho de desarrollar su actividad en una zona afectada por el conflicto armado – ZOMAC y previo cumplimiento de los requisitos contemplados en la normativa tributaria, no implica que sus socios o accionistas puedan aprovechar igualmente este incentivo, ya que la ley no prevé esta posibilidad.
Por lo tanto, la tributación de los dividendos que se distribuyan en la situación consultada se deberá ceñir a las reglas previstas en los artículos 48 y 49 (determinación de los dividendos y participaciones no gravados), 242 (tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes), 242-1 (tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades nacionales), 245 (tarifa especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes), 246 (tarifa especial para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras) y las disposiciones de los regímenes de transición correspondientes.


Oficio 0220 [901293] de febrero de 2021

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