¿Es procedente el redondeo de las cifras correspondientes al valor de la apuesta individual y al valor del impuesto sobre las ventas individual generado por cada una de las apuestas recibidas?, o por el contrario, ¿El redondeo solo debe aplicarse sobre el valor acumulado total de las ventas del período a declarar y sobre el impuesto sobre las ventas generado en el mismo período?.
Respuesta:
Aproximación de impuesto sobre las ventas cobrado. Para facilitar el cobro del impuesto sobre las ventas cuando el valor del impuesto generado implique el pago de fracciones $10.00), dicha fracción se podrá aproximar al múltiplo de $10.00) más cercano”. (artículo 1.3.1.1.1. del DUT)
La anterior disposición normativa está vigente dentro del ordenamiento jurídico tributario, por lo cual, cualquier redondeo o aproximación efectuada sobre el valor a liquidar del impuesto sobre las ventas -IVA podrá realizarse en cada operación, de acuerdo a lo establecido en la norma previamente citada. En efecto, nótese que la anterior disposición aplica para facilitar el cobro del impuesto sobre las ventas.
Oficio 0100 [900707] de febrero de 2021