Sobre la obligación de implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica por parte de los sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE y la obligación de generar el documento soporte de adquisiciones con no obligados a expedir factura o documento equivalente por estos mismos sujetos.
Respuesta1:
Los contribuyentes del régimen SIMPLE a la luz de lo dispuesto en los artículos 903 y 907 del E T no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, estos no están obligados por las disposiciones legales vigentes a implementar el citado documento soporte de pago de nómina electrónica.
Respuesta 2:
Tratándose de la generación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se precisa que este es requerido para probar la transacción que da lugar a impuestos descontables IVA, de conformidad con el artículo 771-2 del E T.
En consecuencia, los contribuyentes del régimen SIMPLE que requieran soportar los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas deberán generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en los términos del artículo 55 de la Resolución DIAN No. 000042/2020 (modificada por la Resolución 000012/2021).
Oficio 0304 [901689] de Marzo de 2021