Sobre el documento soporte de pago de nómina electrónica en el RST y la obligación de generar el documento soporte de adquisiciones con no obligados


Sobre la obligación de implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica por parte de los sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE y la obligación de generar el documento soporte de adquisiciones con no obligados a expedir factura o documento equivalente por estos mismos sujetos.


Respuesta1:

Los contribuyentes del régimen SIMPLE a la luz de lo dispuesto en los artículos 903 y 907 del E T no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, estos no están obligados por las disposiciones legales vigentes a implementar el citado documento soporte de pago de nómina electrónica.


Respuesta 2:

Tratándose de la generación del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se precisa que este es requerido para probar la transacción que da lugar a impuestos descontables IVA, de conformidad con el artículo 771-2 del E T.
En consecuencia, los contribuyentes del régimen SIMPLE que requieran soportar los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas deberán generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en los términos del artículo 55 de la Resolución DIAN No. 000042/2020 (modificada por la Resolución 000012/2021).


Oficio 0304 [901689] de Marzo de 2021

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