Sobre el caso de una entidad financiera sin ánimo de lucro perteneciente al régimen tributario especial


Una entidad financiera sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial planea crear una línea de crédito donde los desembolsos se efectúen desde la cuenta que inscriban como exentas del GMF, de conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Legislativo 530/2020. En particular, consulta si se encuentran cubiertas con dicha exención de GMF las siguientes operaciones:

1. Los desembolsos de crédito.
2. Los movimientos bancarios para el pago a proveedores de insumos de protección de los empleados.

Respuesta:

Se concluye que (i) los desembolsos de crédito y (ii) los movimientos bancarios para el pago a proveedores de insumos de protección de los empleados, no se encuentran cubiertos por la exención de GMF prevista en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 530/2020.

Lo anterior teniendo en cuenta que:

(i) La exención solamente cubre los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al RTE de las cuentas corrientes y/o de ahorro.

(ii) Dichas cuentas corrientes y/ de ahorro deben ser constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

(iii) Las cuentas corrientes y/o de ahorro deben ser destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar la crisis que dio lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.


Oficio 1408 (906647) de octubre de 2020

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