¿Las actividades de educación informal de carácter virtual se entienden exentas del Impuesto Sobre las Ventas (IVA)?
Respuesta:
Todo servicio de educación virtual que no se enmarque en lo señalado por el numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario y el artículo 2.2.16.3 del Decreto 1078 de 2015 se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas – IVA.
Oficio 1605 (910955) de diciembre de 2020