Si ofreces servicios de educación virtual conoce si se encuentra gravado con IVA


¿Las actividades de educación informal de carácter virtual se entienden exentas del Impuesto Sobre las Ventas (IVA)?

Respuesta:

Todo servicio de educación virtual que no se enmarque en lo señalado por el numeral 6 del artículo 476 del Estatuto Tributario y el artículo 2.2.16.3 del Decreto 1078 de 2015 se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas – IVA.


Oficio 1605 (910955) de diciembre de 2020

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