Una persona natural asalariada demandó a su empleador para obtener el reconocimiento de unas prestaciones sociales dejadas de cancelar, para lo cual incurrió en el pago de honorarios a un abogado.
¿Este gasto es deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta?
¿Este gasto es deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta?
Respuesta:
El pago de honorarios a un abogado, de acuerdo con la situación planteada, no constituye un gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de una persona natural asalariada.
Oficio 1365 (906512) de octubre de 2020