¿Sabías de la tarifa del Iva en tiquetes aéreos?


Si (i) La reducción de la tarifa de IVA del 19% al 5% hasta el 31 de diciembre del año 2022 para los tiquetes aéreos y

(ii) La exención transitoria del IVA para hotelería y paquetes turísticos (sic), aplica para la tarifa administrativa que cobran las agencias de viajes por la intermediación del servicio.

Respuesta:

Es claro en indicar que a la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los tiquetes aéreos de pasajeros y servicios conexos, le aplica la tarifa del 5% establecida en el artículo 468-3 del Estatuto Tributario hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por lo tanto, la tarifa del 5% respecto a la tarifa administrativa solo corresponde a aquella cobrada con ocasión de la comercialización de los tiquetes aéreos de pasajeros, que tiene su marco regulatorio en lo dispuesto en la Resolución 3596 de 2006 expedida por la Aeronáutica Civil, con la cual se dictan normas sobre tarifas y comisiones aplicables en la venta de tiquetes y que en su artículo 3º establece que se trata de “un cobro obligatorio no reembolsable por expedición de tiquetes o tarifa administrativa, aplicable en las ventas de servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros (…)”.

Oficio DIAN 0186 [901113] de Febrero de 2021

0 comentarios

  • ¡Su comentario se ha compartido con éxito! ¡Gracias!

Dejar un comentario

Por favor tenga en cuenta que los comentarios deben ser aprobados antes de ser publicados