¿Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, que obtengan en un determinado bimestre ingresos pasivos que representan más del 20% de los ingresos brutos totales dejan de pertenecer a este modelo de tributación?
Respuesta:
Para mayor ilustración se propone el siguiente ejemplo:
Un contribuyente optó por el SIMPLE en el año gravable 2020, asumamos que lo realizó de manera oportuna y cumpliendo todas las condiciones para ello. Al cabo del tercer bimestre había obtenido ingresos pasivos que representaban el 50% de los ingresos brutos obtenidos hasta ese momento.
Ya que el período gravable aún no ha finalizado, esta circunstancia no constituye causal que impida permanecer en el mencionado régimen de tributación; de modo que será hasta la finalización del año 2020 que se deberá examinar y comprobar el límite de que trata el literal b) del numeral 8 del artículo 906 del E T.
De encontrarse que a 31 de diciembre el porcentaje de los ingresos pasivos fue igual o superior al 20% de los ingresos brutos totales, se estaría en presencia del incumplimiento de un requisito no subsanable, tal y como lo dispone el artículo 1.5.8.4.1 del Decreto 1625 de 2016.
Oficio 0095 (900635) de enero de 2021