Prestación del servicio de recarga de energía para vehículos eléctricos y el cobro de IVA


Acerca de la prestación del servicio de recarga de energía para vehículos eléctricos, cuya compra se efectúa mediante una aplicación móvil con localización de la electrolinera más cercana. Se plantean varios interrogantes, que se atenderán en el orden propuesto, así:

Pregunta 1. ¿El servicio que se prestaría por una persona jurídica estaría excluido de IVA?

Respuesta 1: Se precisa que del caso planteado se deducen tres operaciones diferentes:

(i) La venta de energía eléctrica como bien (artículo 424 del ET),

(ii) La prestación del servicio de energía (artículo 476 del ET) 

(iii) La prestación del servicio que se realiza a través de una aplicación móvil en la cual el usuario podrá localizar las estaciones de servicio y procesar el pago.

Sobre el servicio prestado por una persona jurídica (3er caso) a través de aplicaciones móviles, este Despacho interpretó en el oficio No. 100208221-000760 del 27 de marzo de 2019, lo siguiente:

“(…) Ahora bien, sea lo primero indicar que el numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario consagra los servicios y bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, indicando dentro de ellos: “21. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing)”.

(…) Ello debido a que el legislador dispuso expresamente que se trata del servicio de “suministro” y no de “desarrollo”, (…)

(…) Así, se tiene que, el suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) desarrollado en aplicaciones móviles o web que cumplan con los requisitos legales establecidos por las entidades competentes, de acuerdo a la norma objeto de estudio, están cobijados por esta exclusión.”

En cada caso en concreto, se deberá establecer si el servicio prestado a través de una aplicación móvil cumple con todos los requisitos exigidos para considerarse un servicio excluido del impuesto sobre las ventas -IVA, bajo los parámetros determinados en la Ley, el reglamento y en la doctrina arriba expuesta.

Pregunta 2: ¿La persona jurídica podría cobrar de manera separada en la factura el servicio de recarga y la venta de energía? En la transacción se podría discriminar y alrededor de un 80% correspondería al servicio y el otro 20% a la energía?

Respuesta 2: El obligado a facturar debe identificar los bienes vendidos y/o los servicios prestados, bien sean estos gravados, excluidos o exentos de IVA en los términos de las normas citadas. Sin embargo, la forma de efectuar dicha identificación (por bien o servicios o en conjunto de bienes y servicios) dependerá de la estructura de la operación económica del responsable.

Oficio 1389 (906551) de octubre de 2020

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