Personas jurídicas sin residencia fiscal en el país y el ajuste anual del costo fiscal de las acciones poseídas en sociedades colombianas


¿El artículo 70 del Estatuto Tributario puede aplicar para no residentes que deben presentar declaración de renta derivada de la venta de acciones poseídas en sociedades colombianas?


Respuesta:

En la medida que el artículo 70 ibídem hace referencia a los contribuyentes de forma general, sin distinguir entre residentes y no residentes, este Despacho concluye que las personas jurídicas sin residencia fiscal en el país pueden ajustar anualmente el costo fiscal de las acciones poseídas en sociedades colombianas en el porcentaje señalado en el artículo 868 ibídem; por supuesto, siempre y cuando cumplan las condiciones señaladas en la norma y asumiendo que las acciones tienen el carácter de activos fijos.


Oficio 0083 [900594] de Enero de 2021

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