¿Es posible aplicar por extensión lo resuelto en las sentencias C-688 de 2015 y C-120 de 2018 a las personas naturales asalariadas, en torno a la posibilidad de deducir costos y gastos de las rentas de trabajo?
Respuesta:
La posibilidad de solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos en la subcédula de rentas de trabajo únicamente está autorizada a las personas naturales cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, en otras palabras, trabajadores independientes, de modo que no es posible su aplicación por extensión a los trabajadores dependientes, los cuales se encuentran en un escenario tributario completamente diferente.
Oficio 1365 (906512) de octubre de 2020