IVA en la contratación de esquemas de protección por la UNP


Sobre el tratamiento del IVA en la contratación de esquemas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección -UNP y la viabilidad de aplicar sobre los mismos la base gravable especial del IVA, estipulada en el artículo 462-1 de ET.

Respuesta:

Si para el desarrollo de los esquemas de protección, se contratan servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, los cuales requieran la utilización de vehículos y cualquier otro medio autorizado por dicha superintendencia, estos podrán aplicar a la base gravable especial del IVA de que trata el artículo 462-1 del E T, siempre que dichos medios formen parte integral de la modalidad del servicio de vigilancia prestado y se cumplan los requisitos previstos en dicho artículo 462-1 y demás disposiciones correspondientes. Lo anterior significa que no procede la base gravable especial cuando se alquilan vehículos u otros medios de manera individual o cuando dichos servicios no tienen la naturaleza de servicios de vigilancia por no ser parte de estos.

Oficio 258 (901408) de febrero de 2021

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