¿El trámite de inscripción en el RUT de una sucesión ilíquida debe adelantarse por la totalidad de los herederos o también puede ser adelantado por uno de los herederos, un comprador de los derechos herenciales o un acreedor del causante?
Respuesta:
Es la misma ley la que impide que uno de los herederos (salvo que actúe en representación de los demás), un comprador de los derechos herenciales o un acreedor del causante pueda adelantar el trámite de inscripción en el RUT de una sucesión ilíquida.
Oficio 0257 (901407) de febrero de 2021