Inscripción en el RUT de una sucesión ilíquida


¿El trámite de inscripción en el RUT de una sucesión ilíquida debe adelantarse por la totalidad de los herederos o también puede ser adelantado por uno de los herederos, un comprador de los derechos herenciales o un acreedor del causante?


Respuesta:

Es la misma ley la que impide que uno de los herederos (salvo que actúe en representación de los demás), un comprador de los derechos herenciales o un acreedor del causante pueda adelantar el trámite de inscripción en el RUT de una sucesión ilíquida.


Oficio 0257 (901407) de febrero de 2021

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