Infórmate sobre la renta exenta en personal de fuerzas militares y policía nacional


¿Los oficiales y suboficiales en retiro, que conservan su grado militar y hacen parte de la reserva de primera clase (en la cual está incluida la reserva activa a la cual pertenecen los suboficiales) tienen derecho a la exención de que trata el numeral 8º del artículo 206 del ET?

2) ¿Un oficial de la Fuerza Aérea en retiro que desarrolla actividades como piloto comercial, tiene derecho a la exención respecto del exceso de su salario básico como piloto comercial (e.g. viáticos o bonificaciones) de acuerdo a lo previsto en el numeral 8º del artículo 206 del ET?


Respuesta:


La norma considera renta exenta el exceso de salario básico percibido que estén prestando servicio activo en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, por lo que no cobija a la reserva y deberá analizarse según las disposiciones salariales aplicables a las personas listadas en el numeral 8 del artículo 206 del E T. Estas precisiones cobran importancia en la medida que si los valores o emolumentos percibidos no corresponden a esta noción, no podrán considerarse renta exenta en los términos de dicha disposición normativa.

También es importante señalar que estos valores deben ser percibidos en desarrollo de actividades como integrantes de la Policía Nacional o Fuerzas Militares y que no cubre actividades diferentes (por ejemplo, labores como piloto comercial).


Oficio 1361 (906508) de octubre de 2020

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