Tratándose de la producción de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario, en particular huevos de la partida arancelaria 04.07.11.00.00, consulta:
¿Respecto de qué insumos el IVA pagado se puede solicitar como impuesto descontable por parte del productor?
¿Solo sobre aquellos utilizados en la etapa productiva del animal o sobre todos los empleados en la producción del bien exento?
Respuesta:
El avicultor – en lo que a la producción de huevos se refiere, bienes que tienen la calidad de exentos del IVA – podrá tomar como impuesto descontable el IVA pagado sobre los bienes y servicios que constituyan costo o gasto necesario para el desarrollo del proceso de producción y comercialización, tanto aquellos previos a la etapa de postura de las gallinas (v.gr. durante la cría y levante de las gallinas ponedoras) como los posteriores. Lo anterior, por supuesto, siempre que se cumplan la totalidad de los requisitos previstos en la ley y en el reglamento.
Oficio 0219 [901292] de febrero de 2021