¿Cuál es la forma principal bajo la cual debe ser notificado un auto de práctica de inspección tributaria, por correo certificado o personalmente de conformidad con el Art. 779 del ET, o de manera electrónica de conformidad con el Art. 566-1 del Estatuto Tributario?
Repuesta:
Siempre que se haya informado un correo electrónico en el RUT, el auto que decrete la inspección tributaria deberá notificarse electrónicamente, toda vez que se entenderá que ha habido una manifestación expresa de ser notificado de dicha manera. Por lo tanto, se deben tener en cuenta estas consideraciones para efectos de determinar si dicho auto se notifica en los términos del artículo 566-1 del ET o del artículo 779 del ET. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 564 del ET.
Oficio 1495 (907317) de Noviembre de 2020