Teniendo en cuenta que un contribuyente el cual está obligado a emitir facturación electrónica, va a ser absorbido en un proceso de fusión con otra compañía que de igual forma está obligado a emitir facturación electrónica, agradezco precisar:

1. ¿Cuál es el proceso para que después de ejecutarse la fusión si llegase a surgir la necesidad de emitir una nota crédito sobre una factura del contribuyente que es absorbido, se pueda transferir la facturación electrónica de correcta forma, teniendo en cuenta que la nota crédito que se emita ira referenciada a un CUFE que no existe en la compañía absorbente?.

2. ¿Se puede hacer algún proceso de manera previa ante la DIAN, para que en la compañía absorbente se identifiquen los CUFES de la compañía o compañías que se absorben?

3. ¿Se debe transmitir la nota crédito sin referencia a un CUFE?”

Respuesta:


La norma es clara en determinar que las notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta no necesariamente deben asociarse a una factura electrónica de venta. En este orden, si bien la operación económica se fundamenta en la venta de bienes y/o prestación de servicios que han sido previamente facturados, ello no implica que las notas débito y notas crédito deban asociarse siempre a una factura electrónica de venta en el sistema electrónico.


Oficio 1530 (907532) de noviembre de 2020

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