¿En el evento en que la persona jurídica establezca una cláusula de permanencia y/o el deber de reintegrar los valores que se otorgaron con ocasión a las becas de estudio que cubran el importe total o parcial del programa, así como el monto entregado a título de créditos condonables para educación, la misma sería invalida o inexigible?
Respuesta:
Cuando el empleador exija/pacte alguna cláusula de permanencia o reintegro de valores por parte del empleado, no podrá deducir del impuesto de renta y complementarios los pagos efectuados por concepto de programas para becas de estudio totales o parciales y de créditos condonables realizados a favor del empleado o de los miembros del núcleo familiar del trabajador en los términos del literal (a) del artículo 107-2 del Estatuto Tributario.
Oficio 1359 (906506) de octubre de 2020