Empresa en liquidación y su facturación cuando vende inventario, insumos y otros activos que no son de su actividad económica


¿A sabiendas de que la venta de inventario de insumos y otros activos no es la actividad económica de la empresa en liquidación, sin embargo, debe facturar?


Respuesta:

“De tal manera que la sociedad, mientras tenga existencia jurídica y realice alguna de las citadas operaciones debe expedir la respectiva factura y fiscalmente por el hecho de entrar en proceso de liquidación, no se pierde su condición de responsable de sus obligaciones tributarias, hasta cuando se de alguna de las situaciones señaladas en el artículo 595 del Estatuto Tributario y cuando termina el período fiscal para este tipo de entidades. 

“Si la sociedad estando en proceso de liquidación enajena bienes y la operación se realiza con anterioridad a la fecha de aprobación del acta de liquidación tratándose de personas jurídicas sometidas a vigilancia del Estado, o del último asiento de cierre de contabilidad para personas jurídicas no sometidas a vigilancia estatal, la entidad está obligada a expedir la factura o documento equivalente por todas las operaciones que realice y los adquirentes están obligados a exigirlos y exhibirlos cuando los funcionarios de la DIAN lo exijan.” 


Oficio 106 (900712) de Febrero de 2021

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