Aplicación de los numerales 5 y 6 del artículo 424 del E T. En particular, la peticionaria consulta si los bienes importados con las exclusiones a que hacen referencia los numerales 5 y 6 del artículo 424 del E T pueden ser objeto de un incremento del precio de venta al público, superando así los topes de los 50 y/o 22 UVT, respectivamente.
Respuesta:
Deben observarse por separado tanto la importación como la venta de los bienes materia de exclusión, a que se refieren los numerales 5 y 6 del artículo 424 del E T, con el fin de establecer si cumplen con los requisitos.
Esto significa que si un bien se importó al amparo de la exclusión prevista en los numerales 5º y 6º del artículo 424 del E T y su valor a la hora de la venta se incrementa por diferentes factores (por ejemplo, márgenes de utilidad, costos, gastos, etc.), que inciden en su precio final de venta al público, superando como consecuencia de estos los respectivos topes para gozar de la exclusión del IVA, su posterior venta estará gravada con el IVA.
Oficio 1401 (906589) de octubre de 2020