Sobre el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura, se resalta:
1. Deberá generarse y transmitirse para validación de la DIAN en forma electrónica a partir del 1 de julio de 2021.
2. No es necesario que se entregue al vendedor o prestador del servicio. Solo es necesario generarlo y transmitirlo a la DIAN.
3. Se requiere de un prefijo por cada lugar donde se desarrollen las actividades económicas, siempre que en ese lugar se expida factura/documento equivalente y se elaboren documentos soportes por adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
4. No es necesario incorporar la dirección del adquiriente cuando la entrega del bien o servicio se realice en el exterior