Teniendo en cuenta que el Decreto 1625/2016 el artículo 1.6.1.4.10 expresa que para los consorcios y uniones temporales podrán facturar a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal; en un consorcio de 4 ingenieros civiles que conformen más de 10 uniones temporales o consorcios.
¿Puede cada ingeniero adquirir su proveedor digital de facturación y de esta manera reportar la facturación teniendo en cuenta los requerimientos establecidos en la normatividad vigente, o debe cada unión temporal incurrir en esta inversión?
Respuesta:
Se permite que los consorcios o uniones temporales puedan facturar “a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal” lo que dependerá de la forma en que se ejecuten las actividades. Es decir, si quien presta el servicio o vende el bien es la Unión Temporal o Consorcio, es este quien debe expedir la respectiva factura. Por su parte, si quien vende el bien o presta el servicio es cada uno de los miembros en forma separada, cada uno de ellos deberá facturar la respectiva operación y si lo hacen en forma conjunta, así mismo, en conjunto, deberán expedir la respectiva factura.
Oficio 349 (906396) de Octubre de 2020