Corrección de IVA por declaraciones y su periodicidad


¿Es aplicable la facultad contenida en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, respecto a la corrección de errores cometidos al momento de diligenciar un formulario de una declaración de IVA, en cuanto al haber presentado declaraciones con periodicidad bimestral, siendo aplicable la periodicidad cuatrimestral?

Respuesta:

No es posible corregir las declaraciones del impuesto sobre las ventas presentadas en períodos diferentes al establecido en el artículo 600 del E T, aplicando el artículo 43 de la Ley 962/2005 y su procedimiento contemplado en la Circular DIAN 118/2005, toda vez que el procedimiento aplicable es el previsto en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3. del Decreto 1625/2016. Lo anterior sin perjuicio de la sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios, si los hubiere, para lo cual deberá analizarse cada situación en particular.


Oficio 0222 [901294] de febrero de 2021

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