Consulta:
De acuerdo a la resolución 013/2021, por concepto del tema de la nómina electrónica, quisiera conocer, si las cooperativa (sic) de trabajo asociado (CTA) que manejan la figura de compensaciones y no salarios, les aplica la normatividad de la nómina electrónica.
Respuesta:
Los pagos de compensaciones efectuados por las Cooperativas de Trabajo Asociado a los asociados en razón a la prestación de un servicio no deberán ser soportados con el documento soporte de pago de nómina electrónica.
Oficio 0293 [901593] de marzo de 2021