Caso sobre deducciones por vacaciones anticipadas


¿Cuál es la posibilidad de deducir en el año gravable 2020 los pagos por vacaciones anticipadas de los años 2021 y 2022 que fueron objeto de aportes al sistema de protección social y retención en la fuente por ingresos laborales. También se pregunta si en este caso se debió practicar retención en la fuente por ingresos laborales o esta se practicará en los años 2021 y 2022?


Respuesta 1:

A pesar que existe un gasto devengado contablemente, no se cumplen los presupuestos consagrados en los artículos 105 (literal c del numeral 1) y 107 del E T, por lo que no serán deducibles en el impuesto sobre la renta del AG 2020 los pagos por vacaciones anticipadas de los años 2021 y 2022. Lo anterior sin perjuicio que estas sean deducibles en los años gravables 2021 y 2022, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el E T.
En este punto es oportuno precisar que el solo hecho de estar a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100/1993, los aportes al SENA y Cajas de Compensación Familiar de que trata el artículo 108 del E T, no otorgan el derecho a la deducción si no se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 105 y 107 de este Estatuto.

Respuesta 2:

Si se realizó pago anticipado de vacaciones, sobre el mismo debió darse aplicación a los artículos (206, 383, 385 y 386) para el cálculo de la retención en la fuente.


Oficio 0308 [901716] de marzo de 2021

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