"Se otorgó una escritura de venta de un inmueble que constituye activo fijo para la parte vendedora. Persona natural a una persona jurídica (entidad financiera).

En cumplimiento del Artículo 398 del E.T. el Notario practicó la retención en la fuente. Una vez autorizada la escritura Pública la parte vendedora solicita al Notario la devolución de la retención en la fuente practicada, argumentando que es persona natural residente fiscal en el exterior y que en consecuencia quien debía practicar la retención es la persona jurídica.

¿La circunstancia de ser residente fiscal en el exterior exime al vendedor del pago de la retención en la fuente y el Notario debe abstenerse de practicarla?” 

Respuesta:

El ingreso que recibe una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia por la enajenación de un bien inmueble, está sometido a la retención en la fuente del 15%.

Quien efectúa el pago, si tiene la calidad de agente retenedor, debe practicar esta retención. El valor base para efectuar la retención es el valor bruto del respectivo pago, es decir, la totalidad del pago” 

Lo anterior sin perjuicio de la obligación de presentar la respectiva declaración del impuesto sobre la renta por cambio de titular de la inversión extranjera, así como de la debida diligencia que debe adelantar el notario a que haya lugar.


Oficio 1472 (907000) de Noviembre de 2020

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