Caso de facturación electrónica en servicios funerarios


Con respecto a la facturación electrónica, y muy específicamente para el tema de servicios funerarios, hay una situación que no está contemplada dentro de la resolución 42 de 2020 y que es el tema de ingresos para terceros, como si se hace una diferenciación en la información exógena entre mandatos e ingresos para terceros (…) Las entidades pagadoras de auxilios funerarios, dígase Colpensiones, Positiva, etc. al cubrir un auxilio funerario, exigen se detallen todos los servicios que se prestan, dentro de ellos se detallan, parroquias, salas de velación, cremaciones, etc. Por lo que se manejan ingresos para terceros porque ese dinero se pasa intacto para ese proveedor.

Respuesta:

Cuando existe un contrato de mandato y el mandatario adquiera bienes y servicios en cumplimiento del mandato, los proveedores deben expedir la factura de venta o documento equivalente a nombre del mandatario, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, y los artículos 11 y 12 de la Resolución 000042 de 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, el mandatario, de conformidad con los términos y condiciones del contrato de mandato, certificará estas operaciones al mandante en los términos establecidos en el mencionado artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016 o las facturará al mandante si así se prevé en la estructura del contrato de mandato celebrado.

Por otra parte, el sujeto que actúa como mandatario debe facturar al consumidor final por los servicios que prestan en tal calidad, en razón a un contrato de mandato, y por los que presta en nombre propio. Para el efecto, en la factura electrónica de venta, elaborada en virtud del contrato de mandato, se deberán diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario, en los términos del artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 74 de la Resolución 000042 de 2020.

Oficio 1418 (906745) de noviembre de 2020

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