A continuación enunciamos un breve resumen de lo que contiene la reforma tributaria:
Los aportes voluntarios realizados por el empleador en favor del trabajador
al régimen de ahorro individual con solidaridad, perderían su condición de
ingresos no constitutivos de renta a partir del año 2022.
Los aportes voluntarios realizados por los trabajadores en su propio beneficio a los fondos de pensiones voluntarios, perderían el tratamiento de renta exenta a partir del año 2022.
Los aportes a AFC perderían su beneficio tributario de renta exenta a partir
del 2022. Recuerda que actualmente las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) brindan beneficios tributarios a las personas que las utilizan para adquirir vivienda ¿cómo?, los recursos depositados en estas cuentas no forman parte de la base de retención en la fuente del contribuyente y son rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios.
Las cesantías y los intereses de las cesantías pierden su condición de renta exenta y pasan a ser rentas gravadas. Recuerda que el valor de las cesantías corresponde a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado, mientras los intereses a las cesantías son el 12% de las cesantías proporcionales a los días trabajados.
El límite del 40% en la depuración de la renta de las personas naturales
desaparece y se establece uno del 25%, que constituye el techo de todas las
rentas exentas y deducciones. Siendo que la renta exenta del artículo 206
del E.T. continua vigente, con ella se copa el valor a solicitar por costos y
deducciones.
La renta exenta para las pensiones se reduce a $58 Millones (1.600 UVT)
anuales. Es una reducción significativa porque hoy están exentas en lo que
no exceda de $36 Millones (1.000 UVT) mensuales.
Se establece por dos años una renta exenta, no sujeta al límite del 25%, por
un determinado porcentaje de las compras soportadas en facturación
electrónica, con varios requisitos y condiciones, norma que invita a que todos
los contribuyentes empiecen a exigir este tipo de factura.
Desaparecen las deducciones que se restan de la base de retención por
concepto de medicina prepagada, educación y dependientes.
Los honorarios o compensaciones percibidos por personas naturales que
presten servicios y que contraten o vinculen por un término inferior a noventa
(90) días continuos o discontinuos durante el respectivo periodo gravable
menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad,
deberán optar entre: (i) tomar los costos y gastos procedentes o (ii) tomar la
renta exenta prevista en el numeral 10 el artículo 206 del Estatuto Tributario.
Los costos y gastos tienen que estar soportados con factura electrónica.
Las normas que tratan sobre los procedimientos uno y dos de retención en
la fuente para las personas naturales, tienen como modificación incluir las
cesantías dentro de la base de retención, es decir, incluirlas como un ingreso
adicional objeto de retención.
Para practicar la retención en la fuente de personas naturales, se puede
restar los ingresos no constitutivos y el 25% de rentas exentas y deducciones.
Cabe anotar que los pensionados no pueden aplicar la referida depuración.
Obligados a declarar