¿Cuál es la base gravable para aplicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, en el caso de una persona que recibe ingresos mensuales de un contrato de prestación de servicios y la entidad pagadora realiza el pago por un monto equivalente a 10 meses?.
Respuesta:
Pueden tener lugar tres conceptos de retención en la fuente:
a. Retención en la fuente por servicios.
b. Retención en la fuente por honorarios.
c. Retención en la fuente como independientes, según el tipo de prestación de servicios
Así las cosas, es importante determinar cuál es el supuesto que le corresponde según el tipo de ingreso percibido, con el fin de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 392 o el parágrafo 2º del artículo 383 del E T, recordemos que en este último caso los ingresos provenientes de honorarios y por compensación por servicios personales deben considerar la contratación de personal en los términos establecidos en la norma, para su aplicación.
En el primer caso (artículo 392 del E T) esta retención se aplica sobre el valor del pago o abono en cuenta. En cuanto al parágrafo 2º del artículo 383 del E T la base se depura según los parámetros allí establecidos y reglamentado en el artículo 1.2.4.1.16. del Decreto 1625/2016:
Oficio 0182 [901110] de Febrero de 2021