Aprende el caso expuesto de si miembros de una junta directiva deben facturar


Aclaración del Oficio No. 100208221-907 del 23 de julio de 2020 (radicado 903438) proferido por la DIAN en el sentido de aclarar si la no obligación de facturar aplica por igual para miembros de junta directiva cuyo servicio es excluido (persona natural) y sin importar que supere el tope para ser responsable de IVA de que tratan los parágrafos 3° y 5° del artículo 437 del E T.


Respuesta:

Tratándose de personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 3 y 7 del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625/2016, estas no serán consideradas obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente por expresa disposición legal.

Significa que las personas naturales que únicamente venden bienes excluidos o prestan servicios no gravados con IVA y obtienen ingresos brutos totales provenientes de estas actividades iguales o superiores a 3.500 UVT, en los términos previstos en las disposiciones anteriormente citadas, son consideradas por la normatividad vigente como sujetos obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

Oficio 1568 (907979) de Diciembre de 2020

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